Capacitaciones obligatorias en minería: ¿qué cursos exige la ley y cada cuánto?

13 Septiembre, 2025

Cuando un capacitación deja de ser opcional

En la minería, ver una capacitación como algo “extra” puede costar caro. La ley peruana reconoce esto, y por eso en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (DS 024-2016-EM, modificado por DS 023-2017-EM) se fija con claridad qué cursos son obligatorios para todos los trabajadores (no solo los operativos), cada año, para reforzar la conciencia, prevenir los errores que se repiten y mantener un estándar de seguridad que ya no pueda postergarse.

¿Qué exige el Anexo 6 y a quiénes aplica?

 

Según el Artículo 74 del reglamento, todo trabajador que no sea nuevo, incluyendo supervisores, personal administrativo, alta gerencia y personal de empresas contratistas, debe recibir una capacitación anual en los temas del Anexo 6: los llamados Cursos Básicos en Seguridad y Salud Ocupacional. El empleador determina cuáles cursos se aplican a cada trabajador, en función del puesto y de la IPERC correspondiente.

Los cursos pueden ser impartidos por especialistas internos o externos, y al terminar cada uno debe entregarse una constancia de capacitación válida para ese año y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.

Los cursos del Anexo 6 y su duración mínima

Aquí está la lista completa de los cursos básicos que señala el Anexo 6, con las horas mínimas que la ley exige para cada uno. No todos los trabajadores deben tomar los 20, solo los que correspondan según riesgos identificados (IPERC) y su puesto de trabajo.

¿Dónde fallan las capacitaciones?

 

Al revisar la práctica en muchas minas, se nota que:

  • Algunas empresas dictan todas estas capacitaciones, pero sin revisar que el contenido esté alineado con los riesgos reales de sus operaciones (IPERC). Eso significa que un curso puede ser “cumplido” en horas, pero poco útil si el trabajador no vive esos riesgos.

  • Hay casos donde la constancia de capacitación se firma, pero con poca supervisión en los PET (“Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro”) para asegurar que lo aprendido se aplica en terreno.

  • En otros casos, algunos cursos se hacen “a medias”: reducir horas, mezclar temas, o impartirlos solo para operarios, dejando fuera al personal de supervisión, administrativo o gerencia, lo cual la ley ya no permite.

El Anexo 6 ya no es una “opción interesante”; es una obligación legal que también tiene un impacto real en la reducción de accidentes. Hacer estas “capacitaciones básicas” anualmente, con calidad y pertinencia, puede ser la línea que separa un incidente grave de un día laboral seguro.

Ing. Paul Morales
Ingeniero de Minas – CIP 246130
Consultor en Seguridad Minera
ETSU Corporation

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